MPPRIJ-El ministerio de Interios y Justicia llevo a cabo el proceso de extradicción de Angel Roberto Infante y Ciro Arturo González Navarro, quienes se encontraban en Panamá y era requeridos por la justicia por: uso de documento público falso, y homicidio intencional y porte Ilícito de Armas.
El procedimiento de entrega realizado en Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Simón Bolívar, en el estado Vargas, fue presidido por el Viceministro de Política Interior y Seguridad Jurídica, Edwin Rojas Mata, quien estuvo acompañado por la Directora General de Justicia y Cultos, Berenice Bernal, Director del CICPC, Comisario Humberto Ramírez, Director Policía Internacional Interpol de Venezuela, Com. Lázaro Velásquez, Fiscal Segunda del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia, Liceth Rodríguez y la Fiscal 37 con Competencia Nacional del Ministerio Publico, Emilce Ramos.
El procedimiento de entrega realizado en Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Simón Bolívar, en el estado Vargas, fue presidido por el Viceministro de Política Interior y Seguridad Jurídica, Edwin Rojas Mata, quien estuvo acompañado por la Directora General de Justicia y Cultos, Berenice Bernal, Director del CICPC, Comisario Humberto Ramírez, Director Policía Internacional Interpol de Venezuela, Com. Lázaro Velásquez, Fiscal Segunda del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia, Liceth Rodríguez y la Fiscal 37 con Competencia Nacional del Ministerio Publico, Emilce Ramos.
El primero de los ciudadanos extraditado Ángel RobertoInfante, es solicitado por el delito de Uso Documento Público Falso, motivo por el cual el Juzgado Cuarto en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas remitió a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia el expediente del referido ciudadano a los fines de que solicitaran su extradición, es así que mediante sentencia Nº 239 de fecha 14-06-2011 declararon con lugar la petición de extradición al Gobierno de la República de Panamá, pues el delito uso de documento público falso que se le atribuye formó parte del conjunto de actividades delictivas en contra del Estado Venezolano, por cuanto las notas promisorias, que originaron la apertura de la presente causa, han sido productos de la acción de personas nacionales y extranjeras que organizadas han tratado de lograr el cobro fraudulento de estas notas promisorias presuntamente emitidas por Bandagro en distintas instancias (nacionales e internacionales), caso cuya investigación se remonta al año 1993 por denuncia interpuesta por la entonces presidente del fondo de garantías de depósitos y protección bancaria (FOGADE).
En el caso de Ciro Arturo González Manzano, es requerido por las autoridades venezolanas por el delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Armas. En este sentido, el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Estado Zulia acordó el inicio del procedimiento de extradición activa del referido ciudadano ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia previa solicitud del Ministerio Público por la comisión del delito de homicidio intencional y porte ilícito de armas en prejuicio de un adolescente.
En el caso de Ciro Arturo González Manzano, es requerido por las autoridades venezolanas por el delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Armas. En este sentido, el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Estado Zulia acordó el inicio del procedimiento de extradición activa del referido ciudadano ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia previa solicitud del Ministerio Público por la comisión del delito de homicidio intencional y porte ilícito de armas en prejuicio de un adolescente.