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lunes, 16 de julio de 2012

PERU:Rutas fiscales contra minería ilegal regirán a partir del 16 de Julio


Rutas fiscales contra minería ilegal regirán a partir del 16 de JulioLa Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) estableció las normas relativas a las rutas fiscales y a los puestos de control obligatorios para el ingreso de bienes utilizados en la minería ilegal, las cuales regirán a partir del lunes 16 de julio.

En el considerando de una resolución de superintendencia se establece que el transporte o traslado de insumos químicos deberá ser efectuado por la ruta fiscal y deberá contar con la documentación que corresponda, conforme se disponga en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 

La documentación presentada deberá ser visada en cada puesto de control obligatorio de las rutas de fiscalización.

De esta manera, la Sunat queda facultada para verificar los documentos e insumos químicos en los puestos de control que para dichos efectos se implementen.

En ese sentido, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó las vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fiscales hacia el departamento de Madre de Dios.

De esta forma, se inicia el citado control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos, a partir del 16 de julio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014, plazo que podrá ser prorrogado a propuesta de la Sunat.
 
En este marco, se designan como puestos de control obligatorios el margen izquierdo del kilómetro 56 de la carretera Panamericana Sur en su salida de Lima, en el distrito de Pucusana, provincia de Lima, departamento de Lima.

Igualmente, se designa al Complejo Institucional Contra el Crimen (Coincri), Centro Poblado Las Palmeras, distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.

Cuando el punto de partida del traslado corresponda a un lugar no ubicado en la ruta fiscal, las personas que trasladen bienes sujetos a control y fiscalización deberán dirigirse hacia aquella más próxima.

Los insumos químicos sujetos a control y fiscalización son el mercurio, el cianuro de potasio, el cianuro de sodio, el diesel, la gasolina y los gasoholes.

Andina